Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2015-RCA
Fecha: 06-Feb-2015
I.2.
El accionante estima vulnerados sus derechos a la defensa, a una justicia transparente y al debido proceso en su componente de juez imparcial, citando al efecto los arts. 115, 117.I y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP); y, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- “Estése al sorteo de fecha 30 de mayo de 2014”
- I.2.
- improcedencia
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- el plazo de los seis meses para la presentación de la demanda de acción de amparo constitucional, es un plazo perentorio, que a su simple vencimiento, caduca
- II.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR