AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2015-RCA
Fecha: 26-Feb-2015
a)
El accionante impugna la referida Resolución bajo los siguientes argumentos: a) Presentó seis cartas de reclamo ante las autoridades demandadas, adjuntas a la acción tutelar, denunciando su situación ante el Defensor del Pueblo el 11 de julio de 2014, por trato injusto y discriminatorio y el 28 de noviembre de ese año, ratificó su denuncia acusando la falta de respuesta de las autoridades del Órgano Judicial; y, b) Pone en conocimiento que el 20 de enero de 2015, en forma posterior a la interposición de la presente acción, mediante Memorándum DIR.GRAL.ADM.FIN. (PER) 016/2015 de 16 de enero, se decide el cese de sus funciones como Profesional de Mantenimiento (Pando) de la Oficina Departamental Administrativa y Financiera del Órgano Judicial de Pando, debido a que acudió a la vía judicial para hacer el reclamo respectivo de su nivel salarial.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3.1. Con relación a la procedencia de la acción
- II.3.2. Con relación al memorándum de cesación de funciones
- CONFIRMAR