AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2015-RCA
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.1. Con relación a la procedencia de la acción
El accionante solicitó a la Directora de la DAF del Órgano Judicial mediante Cites: CITE: Of. DAF-MEI-184/2013 el 2 de septiembre (fs. 62 a 63); CITE: Of. DAF-MEI-008/2014 el 17 de enero (fs. 64 a 65); y, CITE: Of. DAF-MEI-060/2014 el 20 de mayo (fs. 67 a 68), la nivelación salarial; la jerarquización de su cargo; y, la aclaración sobre el nivel salarial del ítem de Profesional de Infraestructura y Mantenimiento de Pando respectivamente; solicitudes que ahora reclama vía amparo constitucional.
El Director General de la DAF del Órgano Judicial, mediante CITE: 0819/2014-DGAF/OJ el 4 de junio (fs. 71), en respuesta al CITE: Of. DAF-MEI-060/2014, de solicitud de aclaración, adjunta análisis técnico (fs. 72) del Especialista en Carrera Administrativa y del Jefe Administrativo, ambos de la Unidad de RR.HH. de la DAF del Órgano Judicial, en el que se aclara que el grado de Profesional I corresponde a los encargados de área en los Distritos del eje (La Paz, Cochabamba y Santa Cruz), que existen varios casos de diferencias salariales tanto en cargos del área jurisdiccional como en la administrativa, mismos que debe ser objeto de análisis presupuestario para determinar la disponibilidad de los recursos para nivelar los mismos y que en todo caso las diferencias de nivel salarial entre los distritos del eje y el resto, fueron efectuados por el ex Consejo de la Judicatura, en base al sustento técnico de la carga laboral.
Posteriormente, el 11 de julio de 2014 (fs. 83 a 89 vta.), el accionante acudió mediante denuncia, ante el Representante Departamental del Defensor del Pueblo de Pando, solicitando también el reintegro de lo que correspondía al alcance de nivel entre Profesional III a Profesional I; posteriormente, el 28 de noviembre de ese mismo año, denunció la falta de respuesta de las autoridades del Órgano Judicial.
En ese contexto, se evidencia que el accionante, no acudió ante las autoridades demandadas, antes de activar la jurisdicción constitucional a través de la presente acción tutelar; por cuanto una vez que solicitó la aclaración sobre su nivel salarial y jerarquización, el Director Administrativo y Financiero del Órgano Judicial ahora codemandado, respondió mediante un análisis técnico, aclarando el por qué el desempeño de sus funciones en el Departamento de Pando, no correspondía al cargo de Profesional I que contempla el Manual de Puestos, tanto en su nivel salarial como en jerarquía; es en ese momento en el que el accionante debió agotar la vía administrativa, a través de la interposición de los recursos administrativos de impugnación previstos en el Acuerdo 63/2014 de 8 de mayo, Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los recursos de revocatoria y jerárquico del Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3.1. Con relación a la procedencia de la acción
- II.3.2. Con relación al memorándum de cesación de funciones
- CONFIRMAR