Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2015-RCA
Fecha: 26-Feb-2015
Fragmento 7
“I. La Acción de Amparo Constitucional se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3.1. Con relación a la procedencia de la acción
- II.3.2. Con relación al memorándum de cesación de funciones
- CONFIRMAR