Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2015-RCA
Fecha: 26-Feb-2015
improcedente
La Sala Civil, Familiar, Social de la Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 16 de enero de 2015, cursante de fs. 116 a 117, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, bajo el fundamento de que el accionante no agotó la vía de reclamo ante las autoridades administrativas correspondientes, al no impugnar el informe de 4 de junio de 2014; es decir, por inobservancia del principio de subsidiariedad.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3.1. Con relación a la procedencia de la acción
- II.3.2. Con relación al memorándum de cesación de funciones
- CONFIRMAR