Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2015-RCA
Fecha: 26-Feb-2015
II.3.2. Con relación al memorándum de cesación de funciones
Conforme manifestó el accionante en el memorial de impugnación y consta en obrados, el Director Administrativo Financiero del Órgano Judicial, el 16 de enero de 2015, emitió un memorándum de cesación de funciones contra el accionante, recepcionado el 20 de ese mismo mes y año; empero, dicho hecho, es posterior a la interposición de la presente acción y al pronunciamiento del Tribunal de garantías, que resolvió declarar la improcedencia de la misma, por falta de agotamiento de la vía de reclamo ante las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.2. Derechos supuestamente vulnerados
- improcedente
- a)
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- Fragmento 7
- II.3.1. Con relación a la procedencia de la acción
- II.3.2. Con relación al memorándum de cesación de funciones
- CONFIRMAR