AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2015-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0048/2015-RCA

Fecha: 26-Feb-2015

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Mediante memorial presentado el 16 de enero de 2015, cursante de fs. 113 a    115 vta., el accionante expresó ser servidor: “…público designado mediante Memorandum Nª. CJ-GRH-222/2006 de 2 de octubre de 2006 como         Profesional III - Mantenimiento e Infraestructura del Consejo de la Judicatura de Pando…” (sic), desempeñando funciones durante ocho años y tres meses de manera responsable e idónea; en la gestión 2007, aprobó el examen de institucionalización para el cargo de profesional dependiente.

Señaló que al asumir conocimiento de la planilla presupuestaria, evidenció que durante el periodo de transición y hasta la interposición de la presente acción tutelar, su nivel salarial fue afectado, por cuanto ingresó el 2006 con un salario básico de Bs4 694.- (cuatro mil seiscientos noventa y cuatro bolivianos); sin embargo, a la fecha percibe Bs5 163.- (cinco mil ciento sesenta y tres bolivianos); es decir, en ocho años tuvo un aumento salarial de Bs469.- (cuatrocientos sesenta y nueve bolivianos), sin considerar la responsabilidad que conlleva el desempeño de su trabajo al contar con alrededor del 90% del valor monetario de los activos de la Entidad, el tiempo trabajado y las modificaciones presupuestarias.

Afirmó que, varias fueron las notas mediante las cuales reclamó dicha situación a las autoridades del Consejo de la Magistratura y la DAF  del mismo, con la finalidad de que se nivele y jerarquice los niveles salariales de otros departamentos y que mediante “…Acuerdo 81/2012 de 18 de mayo de 2012, del Pleno del Consejo de la Magistratura…” (sic), ratificó de manera pública el tratamiento injusto y discriminatorio de su situación laboral.

Añadió que, en noviembre de 2012, se aprobó la planilla presupuestaria en la cual se jerarquizaron todos los cargos del Consejo de la Magistratura y de la representación de la DAF, en la que el único cargo que no fue nivelado y jerarquizado fue precisamente el de Profesional de Infraestructura y Mantenimiento; más aún, asumió conocimiento que su cargo corresponde al Profesional I, cuando mediante “…instructivo JARR.HH. 008/2014…” (sic), se instruye presentar Programación Operativa Anual Individual (POAI).

Precisó que, el nivel salarial de Profesional III, fue asignado a los profesionales de Infraestructura y Mantenimiento en los departamentos de Oruro, Chuquisaca, Tarija, Potosí y Beni, creados hace un año aproximadamente; empero, tienen el mismo sueldo que el accionante percibe, sin considerar que trabaja más de ocho años y que le corresponde percibir Bs6 905.- (seis mil novecientos cinco bolivianos), como Profesional I.