Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2015-CA
Fecha: 09-Feb-2015
cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
En ese sentido, el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que la: “Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son nuestras).
- Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
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- (Inadmisibilidad de recursos) La resolución de vista que resuelva el recurso de anulación no admite recurso alguno
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto