AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2015-CA
Fecha: 09-Feb-2015
(Inadmisibilidad de recursos) La resolución de vista que resuelva el recurso de anulación no admite recurso alguno
Señalan que, si bien la impugnación contra el Auto de Vista Arbitral 688, invocaron los arts. 180.II de la CPE y 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, concordantes con los arts. 256 y 410.II de la Norma Fundamental, que definen el derecho de impugnación de las determinaciones judiciales; resulta evidente, que su pedido colisiona con lo expresamente determinado en el art. 67 de la LAC, que establece: “…(Inadmisibilidad de recursos) La resolución de vista que resuelva el recurso de anulación no admite recurso alguno” (sic).
Alegan que, la disposición legal impugnada vulnera los preceptos de la Constitución Política del Estado y el bloque de constitucionalidad mencionados; puesto que, no permite el ejercicio del derecho de impugnación, además de impedir una segunda opinión judicial que reconoce toda objeción; en tal razón, en el caso concreto la normativa considerada inconstitucional, imposibilita que se pueda conceder la impugnación planteada mediante recurso de apelación contra el referido Auto de Vista Arbitral.
- Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- SERVICIOS URRUTIBEHETY PARA EL MEDIO AMBIENTE 'SUMA' S.R.L
- (Inadmisibilidad de recursos) La resolución de vista que resuelva el recurso de anulación no admite recurso alguno
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto