AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2015-CA
Fecha: 09-Feb-2015
SERVICIOS URRUTIBEHETY PARA EL MEDIO AMBIENTE 'SUMA' S.R.L
Por memorial presentado el 12 de diciembre de 2012, cursante de fs. 41 a 42 vta., la Empresa accionante a través de sus representantes legales, dentro del recurso de anulación de proceso de arbitraje, respecto al: “…Contrato Administrativo No. 009-A/2003 seguido por la Empresa SERVICIOS URRUTIBEHETY PARA EL MEDIO AMBIENTE 'SUMA' S.R.L., caratulado SUMA/EMACRUZ…” (sic), interponen la presente acción, demandando la inconstitucionalidad del art. 67 de la LAC.
Refirió que, EMACRUZ y la Empresa de Servicio Urrutibehety Para el Medio Ambiente “SUMA” S.R.L., sostuvieron un proceso de arbitraje y conciliación ante la Cámara de Conciliación y Arbitraje Comercial, instancia que emitió el Proceso Arbitral 161 de 3 de septiembre de 2012, sobre el cual ambas partes interpusieron recurso de anulación, de acuerdo a lo establecido en el art. 62 de la LAC, el cual fue resuelto por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Arbitral 688 de 6 de noviembre del citado año, que dispuso la anulación del Laudo Arbitral antes mencionado, declarando probado el recurso de anulación interpuesto por la empresa Servicio Urrutibehety Para el Medio Ambiente “SUMA” SRL, e improbado el recurso formulado por EMACRUZ; por lo cual, ante dicha determinación judicial interpusieron impugnación mediante recurso de apelación, conforme los arts. 219 y 227 del Código de Procedimiento Civil (CPC).
- Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- SERVICIOS URRUTIBEHETY PARA EL MEDIO AMBIENTE 'SUMA' S.R.L
- (Inadmisibilidad de recursos) La resolución de vista que resuelva el recurso de anulación no admite recurso alguno
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto