Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2015-CA
Fecha: 09-Feb-2015
I.2. Respuesta a la acción
Mamerto Darío Gutiérrez Vaca, por la empresa Servicio Urrutibehety Para el Medio Ambiente “SUMA” SRL, respondió negativamente a la presente acción (fs. 43 a 45), manifestando que el arbitraje en Bolivia se destaca por su desarrollo en única instancia; por lo que, el derecho de impugnación judicial no se aplica en el arbitraje debido a la naturaleza jurídica de sus actuaciones, al convertirse en una alternativa al proceso judicial para la solución de controversias.
- Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
- SERVICIOS URRUTIBEHETY PARA EL MEDIO AMBIENTE 'SUMA' S.R.L
- (Inadmisibilidad de recursos) La resolución de vista que resuelva el recurso de anulación no admite recurso alguno
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto