Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2015-CA
Fecha: 09-Feb-2015
rechazó
Por Resolución 697 de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 46 a 47 vta., la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, fundamentando que cuando las partes se someten al procedimiento de arbitraje y conciliación, plasman contractualmente su renuncia voluntaria a la vía jurisdiccional, que impide el inicio de procesos judiciales, quedándoles únicamente como medio de impugnación el recurso de nulidad previsto en el art. 62 de la LAC; por lo que, se advierte que no existe ninguna actuación pendiente de resolución.
- Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
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- (Inadmisibilidad de recursos) La resolución de vista que resuelva el recurso de anulación no admite recurso alguno
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto