Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2015-CA
Fecha: 09-Feb-2015
Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
En consulta la Resolución 697 de 13 de noviembre de 2014, cursante de fs. 46 a 47 vta., pronunciada por la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz por la que rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Angélica Sosa de Perovic y Jhonny Piter Bowles Rivero en representación legal de la Empresa Municipal de Aseo de Santa Cruz (EMACRUZ), demandando la inconstitucionalidad del art. 67 de la Ley de Arbitraje y Conciliación (LAC), por ser presuntamente contrario a los arts. 115.I, 180.II, 256 y 410.II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.
- Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz
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- (Inadmisibilidad de recursos) La resolución de vista que resuelva el recurso de anulación no admite recurso alguno
- I.2. Respuesta a la acción
- rechazó
- cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales
- II.3. Análisis del caso concreto