AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0060/2015-CA

Fecha: 09-Feb-2015

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso de autos, dentro del recurso de anulación de proceso de arbitraje que fue seguido por la Empresa Servicio Urrutibehety Para el Medio Ambiente “SUMA” S.R.L. contra EMACRUZ, los accionantes en representación de esta última, interponen acción de inconstitucionalidad concreta, demandando la inconstitucionalidad del art. 67 de la LAC, indicando que contraviene los arts. 115.I, 180.II, 256 y 410.II de la CPE y 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, al no permitir el ejercicio del derecho a impugnar.

En tal sentido, el art. 73.2 del CPCo, exige que la acción de inconstitucionalidad concreta debe proceder en los procesos judiciales         o administrativos cuya decisión dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición contra la que se promueve la acción; la presente acción, se interpone contra el art. 67 de la LAC, el cual está referido a la inadmisibilidad de recursos y señalando expresamente que: “La resolución de vista que resuelve el recurso de anulación no admite recurso alguno”; en ese sentido, la empresa -ahora accionante̵- demandó la nulidad del Laudo Arbitral dictado dentro del proceso arbitral 161 de 15 de agosto de 2012, según consta en el memorial cursante de fs. 4 a 14 vta., que fue resuelto por Auto de Vista Arbitral 688 (fs. 25 a 40); decisión que no admite recurso ulterior conforme prevé el citado artículo, por ende se advierte que no existe una decisión pendiente de resolución en la cual se deba aplicar la normativa cuestionada como inconstitucional, de acuerdo a art. 79 in fine del CPCo; este aspecto, determina el rechazo de la presente acción de inconstitucionalidad concreta, al carecer de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo por parte de este Tribunal Constitucional Plurinacional.