AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2015-CA

Fecha: 26-Feb-2015

a)

Corrido el traslado del memorial de la acción, mediante proveído de 23 de enero de 2015 (fs. 77), José Torres Cossío, abogado investigador del Régimen Disciplinario del Ministerio Público dentro del proceso disciplinario seguido de oficio contra el accionante, mediante memorial presentado el 28 de enero de 2015 (fs. 81 a 85), indicó que: a) Esta acción no cumple con los requisitos exigidos por el precepto procesal constitucional, al no haber formulado con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado; puesto que, el memorial se avoca en su contenido a la transcripción de sentencias constitucionales, doctrina y jurisprudencia, haciendo una relación general entre el art. 121.20 de la LOMP con el Código de Procedimiento Penal; asimismo “…el accionante hace una simple relación del Párrafo Cuarto del inc. c) del art. 64 del Reglamento de Régimen Disciplinario con la Constitución Política del Estado…” (sic); y, b) El accionante realizó una argumentación confusa respecto a solamente supuestos que no se configuran en un caso concreto y tampoco en una realidad procesal vigente, siendo la redacción de difícil comprensión, sin que se pueda establecer a que incidente, excepción se refiere, tampoco especifica de qué manera los mandatos legales impugnados contradicen el texto constitucional, por lo que no trasmiten duda razonable, tampoco se hace referencia a la relevancia que tienen los mismos en la decisión que se adopte en el proceso disciplinario. Por todo ello, solicita el rechazo de la presente acción.