AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2015-CA

Fecha: 26-Feb-2015

II.4. Análisis del caso concreto

Dentro del proceso disciplinario seguido de oficio contra Adán Arteaga Mansilla, por la presunta comisión de faltas disciplinarias establecidas en el art. 121.4, 18 y 20 de la LOMP, el accionante demanda la inconstitucionalidad de los arts. 121.20 de la LOMP y 64 inc. c) Cuarta Parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.I, 46.I.2, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 180.I y II y 410 de CPE; XXVI de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Del análisis del caso y revisión del cumplimiento de requisitos previstos en el Código Procesal Constitucional, se tiene que el accionante interpuso la presente acción dentro del proceso disciplinario seguido en su contra antes que se emitiera sentencia y si bien identificó las normas impugnadas como también los preceptos constitucionales que considera infringidos por las mismas; sin embargo, no formuló de manera clara duda razonable en torno a la constitucionalidad de los artículos impugnados, por lo que no se aprecia una adecuada fundamentación jurídico-constitucional al efecto, que establezca con plena claridad las razones por las cuales considera que los artículos impugnados resultan contrarios a cada uno de las normas constitucionales considerados vulnerados; tampoco se expresó con precisión la relevancia que tendrían los artículos impugnados en el proceso disciplinario seguido en su contra, así también se omitió explicar en qué medida la sentencia a dictarse dentro del mismo dependerá de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los arts. 121.20 de la LOMP y 64 inc. c) Cuarta Parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público.

En tal sentido y considerando que mediante este tipo de acciones se impugnan mandatos legales por ser contrarias a normas constitucionales, resulta imprescindible que esta cuente con una adecuada fundamentación jurídica que exponga de manera clara duda razonable sobre la constitucionalidad del precepto que se impugna, debiendo además demostrarse la relevancia que tendrán las normas cuestionadas, respecto del fallo que se dicte en el proceso principal que se tramita y dentro del cual se planteó la acción, aspectos que no fueron considerados en el caso de análisis, por lo que corresponderá el rechazo de la acción.