Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2015-CA
Fecha: 26-Feb-2015
proceso judicial o administrativo
Por su parte el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece que: “La Acción de Inconstitucionalidad de carácter concreto, que procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo, cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes, estatutos autonómicos, cartas orgánicas, decretos, ordenanzas y todo género de resoluciones no judiciales” (las negrillas son ilustrativas).
- Franco Anagua Poveda, Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- proceso judicial o administrativo
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR