AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2015-CA
Fecha: 26-Feb-2015
Franco Anagua Poveda, Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Santa Cruz,
En consulta la Resolución FAP RD-SCZ 71 de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 102 a 112, pronunciada por Franco Anagua Poveda, Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Santa Cruz, por la que rechazó promover la solicitud de la acción de inconstitucionalidad concreta, interpuesta por Adán Arteaga Mansilla, demandando la inconstitucionalidad de los arts. 121.20 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP) y 64 inc. c) cuarta parte del Reglamento del Régimen Disciplinario del Ministerio Público, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.I, 14.I, 46.I.2, 109.I, 115.II, 116.I, 117.I, 119.I y II, 180.I y II y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE); XXVI de Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; 7.2 y 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 11.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Franco Anagua Poveda, Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- proceso judicial o administrativo
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR