AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2015-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2015-CA

Fecha: 26-Feb-2015

rechazó

Por Resolución FAP RD - SCZ 71 de 29 de enero de 2015, cursante de fs. 102 a 112,  Franco Anagua Poveda, Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Santa Cruz, rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por Adán Arteaga Mansilla, bajo los siguientes fundamentos: 1) Si bien se cita jurisprudencia constitucional al efecto no se observó fundamentación o análisis, crítica u otra circunstancia relacionada con los artículos considerados inconstitucionales; 2) La única fundamentación respecto al art. 121.20 de la LOMP, se refiere a que no habría una relación de causa y efecto de la norma disciplinaria con la procesal y que los actos investigativos no estarían claramente establecidos, por lo que el precepto carecería de claridad; 3) La acción de inconstitucionalidad concreta no indica ni contiene mínimamente los requisitos para su consideración; puesto que, no demuestra la existencia de duda razonable y fundada sobre la constitucionalidad de la disposición legal aplicable al caso concreto y               la vinculación necesaria entre la validez constitucional del mandato con la decisión que deba adoptar la autoridad judicial o administrativa; 4) En cuanto a la fundamentado respecto al art. 64 inc. c) de la Cuarta Parte del Reglamento Disciplinario del Ministerio Público el accionante se limitó a indicar parte del artículo impugnado, acortando el mismo; y, 5) En el memorial se advierte una serie de argumentos extensos respecto al alcance doctrinal y jurisprudencial, sin que se pueda establecer cuál sería el agravio que genera la normativa impugnada, solamente se avoca a referirse a los principios constitucionales y otros de manera general, no se advierte ningún argumento específico relacionado con su demanda, su posición es vaga y confusa, es de difícil comprensión; toda vez que, no basta con citar las disposiciones impugnadas.