Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0076/2015-CA
Fecha: 26-Feb-2015
II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
El art. 79 del CPCo, señala que: “Tienen legitimación activa para interponer Acción de Inconstitucionalidad Concreta, la Jueza, Juez, Tribunal o Autoridad Administrativa que, de oficio o a instancia de una de las partes, entienda que la resolución del proceso judicial o administrativo, depende de la constitucionalidad de la norma contra la que se promueve la acción”.
1. Nombre, apellido y generales de ley de quien interpone la acción o demanda, consulta o recurso, o de su representante legal, acompañando en este último caso la documentación que acredite su personería. Además deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- Franco Anagua Poveda, Autoridad Sumariante del Ministerio Público del departamento de Santa Cruz,
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- II.1. Normas impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- proceso judicial o administrativo
- II.3. Requisitos de procedencia y contenido de la acción de inconstitucionalidad concreta
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado.
- II.4. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR