AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-O
Fecha: 09-Feb-2015
conforme a lo dispuesto por el Tribunal de garantías
En este sentido, se tiene que la SCP 1466/2013, sustenta su concesión de la tutela, en la falta de fundamentación y congruencia del Auto de Vista de 30 de enero de 2013, evidenciando este Tribunal que las autoridades demandadas no se han pronunciado sobre todos los extremos impugnados. Por otra parte, la referida Sentencia Constitucional Plurinacional concede la tutela, conforme a lo dispuesto por el Tribunal de garantías.
En ese orden, el Tribunal de garantías fundamentó que: “las autoridades demandadas olvidaron para disponer la nulidad de obrados que, dicha demanda se encuentra con autoridad de cosa juzgada, y que además estas autoridades utilizaron argumentos que no fueron planteados por los demandados (sic) por lo que, correspondía dictar la resolución directamente y sin necesidad de trabar la relación procesal, infringiéndose los arts. 90,196 y 317 del CPC; por ese efecto, los accionantes plantearon apelación; sin embargo, el Tribunal de alzada al confirmar el Auto interlocutorio de 26 de septiembre de 2012, con el argumento de que el documento de anticresis no tiene fuerza de validez por no haberse protocolizado ante Notario de Fe Pública, y no habiéndose trabado la relación procesal, lesionaron el debido proceso.
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.3. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre las quejas en el nuevo sistema constitucional
- III.2. Consideraciones necesarias de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- conforme a lo dispuesto por el Tribunal de garantías
- parágrafo V
- Fragmento 11
- Fragmento 12