AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-O
Fecha: 09-Feb-2015
es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
Así, cuando se ha activado uno de los mecanismos extraordinarios de defensa de los derechos y garantías constitucionales -en el presente caso la acción de amparo constitucional-, y se encuentra que evidentemente se ha producido lesión a los derechos y garantías reclamados por el accionante, corresponde conceder la tutela solicitada a efectos de que cesen las vulneraciones y se restablezcan los mismos, decisión que será proferida por el Tribunal Constitucional Plurinacional y que de acuerdo a lo establecido por los arts. 129.V y 203 de la CPE, con relación a los arts. 16 y 17 del CPCo, es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio, y cuya inobservancia dará lugar a la imposición de sanciones y responsabilidad civil y penal, además de la posibilidad de remitir antecedentes ante el Ministerio Público o a la Procuraduría General del Estado (PGE) a efectos de que se inicien las acciones civiles o penales contra las autoridades públicas o los particulares que se resistan a su ejecución y cumplimiento.
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.3. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre las quejas en el nuevo sistema constitucional
- III.2. Consideraciones necesarias de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- conforme a lo dispuesto por el Tribunal de garantías
- parágrafo V
- Fragmento 11
- Fragmento 12