AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-O

Fecha: 09-Feb-2015

I.1. Contenido de la denuncia

Por memorial presentado el 13 de junio de 2014 de fs. 2 a 6 vta. del dossier, los impetrantes manifiestan que, contra el Auto interlocutorio de 26 de septiembre de 2012, dictado por el Juez de la causa y el Auto de Vista de 30 de enero de 2013, emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, interpusieron la acción de amparo constitucional por ser su accionar contrario a lo previsto por el “art. 196” del Código Procesal Civil (CPC), ya que pronunciada la Sentencia el Juez no podía sustituirla ni modificarla.

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia, constituida en Tribunal de garantías, emitió la Resolución de 9 de abril de 2013, por la que concedió la tutela declarando ilegal el Auto interlocutorio de 26 de septiembre de 2012, por haber infringido los arts. 90, 196 y 347 del CPC; no obstante solo anula el Auto de Vista de 30 de enero de 2013, por lo que, correspondía a los vocales demandados revocar el Auto interlocutorio y dictar una nueva resolución en cumplimiento a las normas ordinarias citadas; posteriormente, se remitió el expediente al Tribunal Constitucional Plurinacional, instancia que dicto la SCP 1466/2013, que estableció que el Tribunal de alzada, incumplió la obligación de controlar el proceso sometido a su conocimiento en grado de apelación y no realizó una adecuada fundamentación y congruencia en la Resolución impugnada, por lo que dicha Sentencia Constitucional Plurinacional confirma la Resolución emitida por el Tribunal de garantías.

Los demandados, indicaron que en cumplimiento de la Resolución de 9 de abril de 2013, dejan sin efecto el Auto de Vista de 30 de enero del referido año y por ello, dictan uno nuevo de 14 de junio de ese año 2013, sin revocar el Auto apelado de 26 de septiembre de 2012, incumpliendo así la Sentencia, pero contrariamente las autoridades demandadas vía constitucional, confirman el auto apelado con el artificio título de revocarlo parcialmente, anulando obrados hasta fs. 82, arguyendo que existe un incidente de nulidad de obrados formulado por los demandados que el juzgador omitió dar sustanciación, indecente que no es parte del recurso de apelación incidental; situación que se hizo conocer al Tribunal de garantías, pero éstos no se manifestaron sobre la denuncia de incumplimiento de la Resolución constitucional, por lo que, formulan queja por incumplimiento de la SCP 1466/2013.