AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-O

Fecha: 09-Feb-2015

Fragmento 11

Por lo que efectivamente se puede evidenciar que las autoridades demandadas -hasta ahí- dieron cumplimiento a los parámetros previstos por la jurisdicción constitucional; sin embargo, contradictoriamente y fuera de toda lógica legal y jurídica, en los parágrafos VI y VII del nuevo Auto de Vista, de manera oficiosa realiza un nuevo análisis de “otros” incidentes interpuestos por los demandados, concluyendo confusamente que: existirían “…resoluciones con las que no fueron legalmente notificados a los demandados y que (…) por tanto el Juez a quo no dio cumplimiento a lo dispuesto en el art. 152 del Código de Procedimiento Civil, es decir que, debió abrir un término de prueba de seis días para que las partes dentro del referido plazo aporten los medios de pruebas pertinentes al caso concreto a fin de probar los extremos del incidente, por lo que revocan parcialmente el Auto de 26 de septiembre de 2012 y anulan “obrados hasta fs. 82 inclusive” (sic).