AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-O

Fecha: 09-Feb-2015

Fragmento 12

Esta inconsistencia y contradicción por parte de las autoridades demandas, demuestran que no dieron cumplimiento cabal y preciso a las resoluciones constitucionales, pues si bien en el parágrafo V, lo hacen, sin embargo, en los parágrafos siguientes se salen del principio de pertinencia y peor aún, desnaturalizan la esencia del recurso de apelación interpuesto por los accionantes el cual justamente tenía como objeto principal el evitar la nulidad de obrados al encontrarse la Sentencia -como dicen las propias autoridades demandadas- con calidad de cosa juzgada y por lo tanto inmodificable; pues esta última situación jurídica, no es, ni era parte del proceso constitucional y por lo tanto -por seguridad jurídica- menos podían pronunciarse sobre aspectos ajenos a lo establecido constitucionalmente, más aun contradictoriamente con sus propios fundamentos establecidos en el parágrafo V del Auto de Vista objeto de la presente queja.