AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-O
Fecha: 09-Feb-2015
Fragmento 12
Esta inconsistencia y contradicción por parte de las autoridades demandas, demuestran que no dieron cumplimiento cabal y preciso a las resoluciones constitucionales, pues si bien en el parágrafo V, lo hacen, sin embargo, en los parágrafos siguientes se salen del principio de pertinencia y peor aún, desnaturalizan la esencia del recurso de apelación interpuesto por los accionantes el cual justamente tenía como objeto principal el evitar la nulidad de obrados al encontrarse la Sentencia -como dicen las propias autoridades demandadas- con calidad de cosa juzgada y por lo tanto inmodificable; pues esta última situación jurídica, no es, ni era parte del proceso constitucional y por lo tanto -por seguridad jurídica- menos podían pronunciarse sobre aspectos ajenos a lo establecido constitucionalmente, más aun contradictoriamente con sus propios fundamentos establecidos en el parágrafo V del Auto de Vista objeto de la presente queja.
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.3. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre las quejas en el nuevo sistema constitucional
- III.2. Consideraciones necesarias de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- conforme a lo dispuesto por el Tribunal de garantías
- parágrafo V
- Fragmento 11
- Fragmento 12