AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0006/2015-O
Fecha: 09-Feb-2015
II.1.
II.1. Según la SCP 1466/2013 de 22 de agosto, se constata que, el Tribunal de garantías constituido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, concedió la tutela, declarando la nulidad del Auto de Vista de 30 de enero de 2013, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución observando los arts. 196, 347 y 514 del CPC, en base a los siguientes fundamentos: “1) José Macario Camacho Cazorla e Isabel Illanes Gutiérrez, al haber solicitado la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo en ejecución de sentencia en el proceso de resolución de contrato anticrético, la autoridad judicial de primera instancia mediante resolución dictada el 26 de septiembre de 2012, anuló obrados hasta la admisión de la demanda, olvidándose que dicha demanda se encuentra con autoridad de cosa juzgada, refiriendo que el contrato de anticresis no se había cumplido aún, así como el contrato de anticresis no tendría reconocimiento de firmas, por lo mismo no se cumplió con lo dispuesto en el art. 1287 del Código Civil (CC), anulando todos los actos que se hubieran producido en ese proceso ordinario, utilizando argumentos que no fueron planteados por los demandados, sin tener facultades; y, 2) Los demandados confesaron en parte sobre la demanda incoada en su contra con relación al contrato de anticresis, pero referente al pago de daños y perjuicios no confesaron, a ese efecto los ahora accionantes renunciaron a su pretensión de obtener el pago de estos últimos, por consiguiente no había obligación de recibir prueba alguna en la demanda ordinaria, por lo que correspondía dictar la Resolución directamente y sin necesidad de trabar la relación procesal, infringiéndose los arts. 347, 196 y 90 del CPC, a ese efecto los accionantes plantearon apelación; sin embargo, el Tribunal de alzada al confirmar el Auto interlocutorio de 26 de septiembre de 2012, con el argumento de que el documento de anticresis no tiene fuerza de validez, por no haberse protocolizado ante notario de Fe Pública, y no habiéndose trabado la relación procesal, lesionaron el debido proceso, citando la SC 0166/2007-R de 21 de junio, lo cual no se adecua al caso de autos, confundiendo que se encontraba en condición de Tribunal de garantías, sin considerar que estaba investido como Tribunal ordinario, constituyendo un acto ilegal el haber confirmado el citado Auto” (sic) (fs. 1 a 4 del dossier).
- I.1. Contenido de la denuncia
- I.3. Informe del Tribunal de garantías
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1. Sobre las quejas en el nuevo sistema constitucional
- III.2. Consideraciones necesarias de carácter jurídico-constitucional.
- es de ejecución inmediata, de carácter vinculante y cumplimiento obligatorio
- conforme a lo dispuesto por el Tribunal de garantías
- parágrafo V
- Fragmento 11
- Fragmento 12