Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0031/2015 de 6 de febrero, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0031/2015 de 6 de febrero, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 06-Feb-2015

1)

El art. 297 de la CPE, establece los tipos de competencias que existen dentro del régimen autonómico nacional; en ese sentido, previó que respecto a: 1) Las competencias privativas, las facultades reconocidas no se transfieren ni delegan; 2) Las competencias exclusivas, pueden ser objeto de transferencia o delegación las facultades reglamentaria y ejecutiva; y, 3) Las competencias concurrentes y compartidas no se prevé transferencia o delegación.