Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0031/2015 de 6 de febrero, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0031/2015 de 6 de febrero, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 06-Feb-2015

en el entendido de que la aprobación o rechazo de emisión o compra de títulos valores

Sobre los títulos valores, la jurisprudencia constitucional de control previo de constitucionalidad de proyectos de estatutos autonómicos o cartas orgánicas de Entidades Territoriales Autónomas (ETA), fue reiterativa en establecer un entendimiento respecto a esta previsión; así, la DCP 0035/2014 de 27 de junio, entre otras, señaló que: “Por tanto, se entiende la compatibilidad de los dos numerales analizados en el marco de su declaratoria de sujeción a la Constitución Política del Estado y en el entendido de que la aprobación o rechazo de emisión o compra de títulos valores, así como la autorización de negociación y constitución de empréstitos que constituyen formas de endeudamiento público, se realice conforme a lo dispuesto y expuesto por la Norma Suprema y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización, es decir, previa autorización del órgano rector cuando se trate de deuda interna pública, y previa autorización de la Asamblea Legislativa Plurinacional cuando se trate de deuda pública externa” (las negrillas se añadieron).

En el caso analizado, no se brindó dicho entendimiento a la COM de Cobija, permitiendo que la interpretación que se haga de dicha normativa pueda alejarse de los marcos constitucionales referidos en los fundamentos jurídicos de la jurisprudencia citada; en razón a esta omisión, presentamos nuestra disidencia con la DCP 0031/2015.