Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0031/2015 de 6 de febrero, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Los suscritos Magistrados, expresan su voto disidente con la DCP 0031/2015 de 6 de febrero, en base a los siguientes argumentos jurídico-constitucionales:

Fecha: 06-Feb-2015

a)

El análisis de los términos “Honrar y defender”, en relación a los símbolos municipales, departamentales y nacionales, precisa de las siguientes consideraciones especiales: a) Se trata de un mandato que se enmarca dentro de la esfera de lo cívico, pues integra elementos simbológicos alrededor de los cuales se construye un sentimiento de unidad e identidad en los niveles referidos; b) La Constitución Política del Estado (CPE), establece como un principio del país y un deber de los ciudadanos; el promover la cultura y el derecho a la paz (arts. 10.I y 108.4 de la Ley Fundamental); c) En este marco, la relación del ciudadano con los símbolos oficialmente declarados como tales, se configura a partir del “respeto” a los mismos, no pudiendo implicar un deber de “honra”, menos aún de “defensa” pues resulta contradictorio a las normas citadas y a la propia garantía que la Carta Orgánica Municipal (COM) intenta promover que es justamente la “convivencia pacífica”; y, d) Un deber de honra y defensa de símbolos, cualesquiera que fueren, puede colisionar con la libertad de expresión y de conciencia (art. 21.3 y 5 de la CPE).

En consecuencia, bajo el entendido referido a que el deber de las ciudadanas y ciudadanos frente a los símbolos estatales está marcado esencialmente por la noción de respeto y que el uso de los términos “honrar y defender” en vinculación con los “símbolos municipales, departamentales y nacionales” colisiona con los derechos a la a la paz, a la libertad de expresión y a la libertad de conciencia, este Tribunal Constitucional Plurinacional, debió declarar la incompatibilidad de la literal analizada; sin embargo, la omisión referida compele a los suscritos a presentar su disidencia.