1)
De acuerdo a la problemática planteada, la accionante en audiencia conclusiva, pidió al Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal: 1) Que la acusación fiscal fundamente, califique e individualice los delitos imputados y la comisión de los actos endilgados; en consideración a que fueron involucrados funcionarios públicos y otros particulares; 2) Admita la extinción del proceso, ante la presentación extemporánea de la acusación efectuada con intervención de la Notaria de Fe Pública; y, 3) Acepte la excepción de falta de acción, emergente de la inexistencia de un informe de auditoría y del dictamen de la Contraloría General del Estado que establezca responsabilidades sobre tales hechos; ante lo cual, la citada autoridad emitió los Autos de 23 de mayo de 2013, rechazando el incidente y la excepción planteados, sin sustentar su fallo conforme dispone el art. 124 del CPP; interponiendo el recurso de apelación incidental que fue resuelto por la Sala Penal Primera, que mediante Auto de Vista de 26 de septiembre de 2013, declaró admisible e improcedentes las apelaciones, confirmando lo dispuesto por el Juez a quo, sin fundamentar y motivar su fallo y los agravios circunscritos, por los que sostiene que se produjo la lesión de su derecho a la tutela judicial efectiva, al debido proceso, la defensa e igualdad, a ser oído en juicio y a la “seguridad jurídica”.
- Partes: María Luisa Ferrufino Aguilera
- a)
- I.1.
- I.2.
- a la igualdad procesal de las partes,
- Derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones
- I.3. Sobre el derecho a la defensa
- igualdad
- I.4. El Derecho a la igualdad
- Fragmento 10
- 1)
- indicios de responsabilidad civil o penal
- Sobre los Vocales de la Sala Penal Primera
- preceptos jurídicos aplicables,
- CONFIRMAR en parte,
