Sobre los Vocales de la Sala Penal Primera
El art. 398 del CPP, en cuanto a la competencia de los tribunales de alzada, señala que éstos circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución, y concordante con el art. 236 del mismo Código, éste dispone que el Auto de Vista debe circunscribirse precisamente a los puntos resueltos por el inferior y que hubieren sido objeto de la apelación y fundamentación a que se refiere el art. 227 del CPP, excepto lo dispuesto en la parte final del art. 343 del adjetivo penal. En consecuencia, el Auto de Vista 14 de 26 de septiembre de 2013, pronunciado por los Vocales demandados, declaró admisibles e improcedentes las apelaciones incidentales de las acusadas, al haber evidenciado que la acusación fue presentada dentro del término legal; que el Juez a quo, cumplió las formalidades previstas por el art. 341 del CPP, dado que consignó los datos e identificación de los imputados, sus domicilios, la relación circunstanciada de los hechos y delitos, la acusación fundamentada y motivada con la expresión de elementos de convicción, los preceptos jurídicos y conductas antijurídicas sancionables; estableciendo además, que la solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso prevista por el art. 133 del CPP, no cumplió con la relación cronológica y auditoría jurídica que precise los actuados que provocaron la demora o dilación indebida.
- Partes: María Luisa Ferrufino Aguilera
- a)
- I.1.
- I.2.
- a la igualdad procesal de las partes,
- Derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones
- I.3. Sobre el derecho a la defensa
- igualdad
- I.4. El Derecho a la igualdad
- Fragmento 10
- 1)
- indicios de responsabilidad civil o penal
- Sobre los Vocales de la Sala Penal Primera
- preceptos jurídicos aplicables,
- CONFIRMAR en parte,
