indicios de responsabilidad civil o penal
Respecto a la excepción de falta de acción, deducida de la inexistencia de un informe de auditoría y del dictamen del Contralor General del Estado que establezca responsabilidades; el art. 35 de la Ley 1178 de Administración y Control Gubernamentales, establece taxativamente que: “Cuando los actos o hechos examinados presenten indicios de responsabilidad civil o penal, el servidor público o auditor los trasladará a conocimiento de la unidad legal pertinente y ésta mediante la autoridad legal competente solicitará directamente al juez que corresponda, las medidas precautorias y preparatorias de demanda a que hubiere lugar o denunciará los hechos ante el Ministerio Público” (las negrillas son nuestras), por lo cual, no es preciso cumplir ningún requisito previo o posterior plasmado en un informe o dictamen del Contralor General del Estado, del cual se haga depender el ejercicio de la acción penal y a su vez de la acción civil, previstas por el art. 14 del CPP.
- Partes: María Luisa Ferrufino Aguilera
- a)
- I.1.
- I.2.
- a la igualdad procesal de las partes,
- Derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones
- I.3. Sobre el derecho a la defensa
- igualdad
- I.4. El Derecho a la igualdad
- Fragmento 10
- 1)
- indicios de responsabilidad civil o penal
- Sobre los Vocales de la Sala Penal Primera
- preceptos jurídicos aplicables,
- CONFIRMAR en parte,
