a la igualdad procesal de las partes,
La jurisprudencia constitucional es uniforme al determinar que el debido proceso se constituye en un derecho/garantía/principio de orden general y complejo, a su vez compuesto por los siguientes otros derechos y garantías: A un proceso público, al juez natural, a la igualdad procesal de las partes, a no declarar contra sí mismo, a la defensa material y técnica, a la comunicación previa de la acusación, a ser juzgado sin dilaciones indebidas, a la congruencia entre acusación y condena, a la valoración razonable de la prueba, a la motivación y congruencia de las decisiones, a la concesión al inculpado del tiempo y los medios para su defensa y las garantías de presunción de inocencia y del non bis in idem. Esta lista, conforme al principio de progresividad de los derechos fundamentales (art. 13 de la CPE), es enunciativa, dado que puede ser ampliada de acuerdo a su desarrollo normativo, doctrinal y jurisprudencial en la perspectiva de materializar el valor justicia’.
- Partes: María Luisa Ferrufino Aguilera
- a)
- I.1.
- I.2.
- a la igualdad procesal de las partes,
- Derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones
- I.3. Sobre el derecho a la defensa
- igualdad
- I.4. El Derecho a la igualdad
- Fragmento 10
- 1)
- indicios de responsabilidad civil o penal
- Sobre los Vocales de la Sala Penal Primera
- preceptos jurídicos aplicables,
- CONFIRMAR en parte,
