I.2.
La SCP 0017/2014 de 3 de enero, plasmó el debido proceso según la fuente de su aplicación, señalando que: ”Normativamente, el debido proceso está constitucionalmente reconocido en sus tres dimensiones básicas: i) Como derecho humano (arts. 115.II de la CPE, 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ambos parte del bloque de constitucionalidad conforme al art. 410.II de la Ley Fundamental); ii) Como garantía jurisdiccional (arts. 117.I de la CPE); y, iii) Como principio procesal (art. 180.I de la CPE).
La SC 0902/2010-R de 10 de agosto, indica que: ‘…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos’ (concordante con las SSCC 418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003-R, entre otras).
- Partes: María Luisa Ferrufino Aguilera
- a)
- I.1.
- I.2.
- a la igualdad procesal de las partes,
- Derecho a la motivación, fundamentación y congruencia en las resoluciones
- I.3. Sobre el derecho a la defensa
- igualdad
- I.4. El Derecho a la igualdad
- Fragmento 10
- 1)
- indicios de responsabilidad civil o penal
- Sobre los Vocales de la Sala Penal Primera
- preceptos jurídicos aplicables,
- CONFIRMAR en parte,
