SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 26-Feb-2015

Fragmento 15


Entonces, la exigencia de la debida fundamentación no debe ser remplazada con la mera identificación de los preceptos constitucionales que se consideren infringidos y, tampoco se satisface con una simple transcripción literal de los textos legales que se pretenden someter a examen de constitucionalidad, sino que, en la demanda se debe exponer de manera clara, precisa y suficiente, en qué medida el contenido de la disposición impugnada infringe las normas constitucionales, lo que supone identificar además, si el texto cuyo control de constitucionalidad se pretende, admite una o más interpretaciones, precisando cuál de ellas es incompatible con la Norma Suprema y en qué medida afecta el régimen constitucional, o en su defecto, establecer si dicho precepto no admite más de una interpretación y, que éste sea indubitablemente antagónico y adverso con el espíritu de la Ley Fundamental. En ese sentido, una carga argumentativa suficiente no implica una ampulosa cita de normas legales y constitucionales, tampoco una glosa extensa de doctrina o criterios redundantes sobre un mismo asunto, sino que, se exige especificar con claridad las razones del por qué se considera vulnerado la Ley Fundamental.