SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 26-Feb-2015

revocó

Recibido el expediente el 17 de febrero de 2014, por la Unidad de Registro de Ingresos y Causas (fs. 169 vta.), la Comisión de Admisión de éste Tribunal Constitucional Plurinacional, por AC 0087/2014-CA de 6 de marzo (fs. 170 a 174), de acuerdo a la atribución conferida por el art. 83.II del Código Procesal Constitucional (CPCo), revocó la RM 033, pronunciada por el Ministerio de Obras Públicas Servicios y Vivienda; y admitió la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por “Somos Bolívar Televisión” representado legalmente por Ruy Fernando Pessoa Alcocer, disponiendo se ponga en conocimiento del personero legal del órgano emisor de la norma impugnada, Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, a objeto de que pueda formular los alegatos que considere necesarios en el plazo de quince días, acto procesal cumplido el 28 de abril de 2014, conforme informa el formulario de citaciones y notificaciones cursante a fs. 213.