SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 26-Feb-2015

los conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, que impliquen una interpretación de aplicación normativa y que no generen una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad, son problemáticas que se enmarcan en el ámbito del control de legalidad, por tanto, en resguardo a una coherencia orgánica, tal como se dijo precedentemente, no podrán ser analizadas a través del control normativo de constitucionalidad, por lo que, en casos en los cuales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencie que la denuncia o denuncias realizadas a través de la acción de inconstitucionalidad en su faceta abstracta o concreta, se encuentran circunscritas a un conflicto de legalidad, esta instancia deberá, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática, declarar la improcedencia de la acción


Así las cosas, las normas generales cuya constitucionalidad sea cuestionada, serán examinadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través del ejercicio del control de constitucionalidad en su ámbito normativo, para verificar así su compatibilidad o incompatibilidad con el bloque de constitucionalidad imperante; empero, los conflictos emergentes de contenidos normativos plasmados en disposiciones infra-constitucionales, que impliquen una interpretación de aplicación normativa y que no generen una directa relación de análisis de compatibilidad entre la norma cuestionada y el bloque de constitucionalidad, son problemáticas que se enmarcan en el ámbito del control de legalidad, por tanto, en resguardo a una coherencia orgánica, tal como se dijo precedentemente, no podrán ser analizadas a través del control normativo de constitucionalidad, por lo que, en casos en los cuales, el Tribunal Constitucional Plurinacional, evidencie que la denuncia o denuncias realizadas a través de la acción de inconstitucionalidad en su faceta abstracta o concreta, se encuentran circunscritas a un conflicto de legalidad, esta instancia deberá, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática, declarar la improcedencia de la acción
” (el resaltado es agregado).

         Por su parte la SCP 1997/2014 de 5 de diciembre, que si bien fue emitida dentro una acción de inconstitucionalidad abstracta; empero, sus razonamientos son perfectamente aplicables a esta problemática, al manifiestar que: “Por mandato del constituyente boliviano, el Tribunal Constitucional Plurinacional, es la entidad especializada que tiene por misión fundamental, velar por la supremacía de la Constitución Política del Estado, la defensa de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, mediante mecanismos y acciones establecidas para tal efecto. En ese sentido, la acción de inconstitucionalidad abstracta, entendida como medio de control normativo de constitucionalidad de toda norma de carácter infra constitucional, tiene por objeto garantizar la vigencia, eficacia y supremacía de la Ley Fundamental, expulsando del ordenamiento jurídico nacional todo precepto legal de alcance general que sea contrario a los valores supremos y principios reconocidas en ella.