SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0015/2015

Fecha: 26-Feb-2015

III.3.  Sobre la imposibilidad del ejercicio de control de legalidad a través de las acciones de control normativo


Al respecto, la SCP 1960/2014 de 21 de octubre, haciendo referencia a la SCP 0923/2013 de 20 de junio, indicó que: “…relievando el modelo de Estado diseñado por la Constitución Política del Estado, que asumió un sistema concentrado de control de constitucionalidad, dentro del cual, cada ámbito tiene una finalidad específica garantizando una coherencia orgánica al sistema; bajo este marco respecto a los límites del ejercicio del control normativo de constitucionalidad precisó el siguiente razonamiento: ‘En ese orden, a través del control normativo de constitucionalidad que puede ser activado a través de la acción de inconstitucionalidad en su faceta abstracta o concreta, de acuerdo al mandato inserto en el art. 196 de la CPE, tiene la finalidad de velar por la supremacía no sólo de la Constitución sino también del bloque de constitucionalidad vigente, por cuanto el ejercicio del control de constitucionalidad, a través del examen constitucional a ser realizado en relación a normas generales infra-constitucionales, tiene la finalidad de verificar su compatibilidad con la Constitución Política del Estado, a cuyo caso, de evidenciarse contradicción con el contenido del bloque de constitucionalidad, en resguardo del principio de supremacía constitucional, eje esencial del Estado Constitucional de Derecho, las decisiones a ser emanadas por el Tribunal Constitucional Plurinacional, serán abrogatorias o derogatorias, según la inconstitucionalidad sea total o parcial, sin perjuicio a las modulaciones de los efectos de fallo que pudiera realizarse a consecuencia de asegurarse una real irradiación del régimen constitucional en el orden jurídico-social imperante.