SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
a)
Los accionantes a través de sus abogados en audiencia ratificaron íntegramente los argumentos planteados y ampliando expresaron lo siguiente: a) La presente acción de defensa, se interpone porque los hoy demandados suprimieron derechos fundamentales de vivienda, dignidad entre otros, que están protegidos por la Norma Suprema; b) Las acciones de hecho realizadas violentaron y perjudicaron su vida familiar, al haber expulsado y tirado sus enseres personales; c) La posesión del inmueble data de hace quince años, con la autorización del padre de los ahora demandados, que como dueño de la propiedad les permitió habitar ese lapso de tiempo; d) Durante la posesión se hicieron mejoras en la propiedad, ya que ninguna persona reclamó el derecho propietario sobre el inmueble hasta el 2 de enero de 2014, día en el que estando ausentes fueron despojados de forma violenta, rompiendo candados y desalojando sus pertenencias; e) Producto de los atropellos sufridos se encuentran viviendo a la intemperie, bajo las inclemencias del tiempo y los riesgos de la inseguridad, hechos que fueron reconocidos por los demandados en su memorial, tratando de justificarse expresando que son dueños del terreno; y, f) El derecho propietario, debe ser dilucidado en la jurisdicción ordinaria, aclarando además que en el presente caso, también existe responsabilidad por la pérdida de dinero y prendas de oro, ocurrido en el despojo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada'”
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR