SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Desde hace quince años poseen y cumplen la función social de un terreno de aproximadamente 3011 m², en la comunidad campesina “ESCOBAR” dentro de la jurisdicción de Khochi Laguna de la provincia Punata del departamento de Cochabamba, que colinda al norte con la propiedad de Benedicto Ugarte Montaño, al sud con el puente Escobar y el río Paila Mayu, al este con el camino vecinal y al oeste con un área verde; tiempo durante el cual nunca fueron perturbados en su posesión del terreno donde tienen construida su vivienda compuesta de “medias aguas”, sus plantas y corrales; además de cumplir con trabajos comunitarios y la asistencia a reuniones ligadas a su hábitat, tal como se evidencia del certificado expedido por el dirigente de la Organización Territorial de Base (OTB), de la citada comunidad, que  es donde pertenecen y pagan sus servicios básicos de luz y agua, acreditando con las facturas de consumo.

El 2 de enero de 2014, aprovechando que los accionantes, no se encontraban en su domicilio los ahora demandados, ingresaron al referido terreno y a su vivienda sin su consentimiento, violentando los seguros de las puertas, procedieron a despojarles del mencionado terreno y de su vivienda familiar, habiéndo desalojado del interior todos sus enseres y valores personales, tal cual consta en el informe y muestrario fotográfico elaborado por los investigadores de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Punata, con lo que también desapareció un par de joyas de oro y $us2500.-(dos mil quinientos dólares estadounidenses), que se encontraban dentro de su ropa. Todo lo referido fue ejecutado con la ayuda de diez a once personas, de los cuales desconocen su identidad,  quienes asumieron medidas de hecho, vulnerando su derecho fundamental al habitad y vivienda, obligándolos a dormir en la intemperie como si fueran animales, habiendo sido expulsados a la calle sin tomar en cuenta su dignidad, empero, por más que una persona sea propietario no se le  puede permitir, perturbar o despojar con violencia un inmueble, puesto que, existen normas procesales a las cuales estamos obligados todos los habitantes del Estado a cumplir; toda vez que las acciones realizadas por mano propia se encuentran fuera de cualquier marco legal.