SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

concedió

El Juez Primero de Partido de Sentencia Penal, Mixto y Liquidador de Punata del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución de 25 de febrero de 2014, cursante de fs. 69 a 71, concedió la tutela; disponiendo que: Se restituya de forma inmediata la vivienda de los que  fueron expulsados, hoy accionantes, así como el derecho de los servicios básicos; concesión que fue determinada solo hasta que se dilucide el derecho  propietario o de posesión indefinida en la vía civil o a la que crean correspondiente; ya que no se puede atentar contra un derecho legítimamente adquirido; estableciendo del mismo modo que se remitan antecedentes al Ministerio Público, a fin de determinar la existencia de responsabilidad penal; disposiciones emitidas sobre la base de los siguientes fundamentos: i) La presente acción de defensa consagrada en el art. 128 de la CPE, se encuentra instituida como una garantía de protección inmediata contra actos ilegales o que supriman derechos reconocidos; ii) El art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina como excepción al principio de subsidiariedad de la acción de amparo, la existencia inminente de un daño irremediable, mientras que la SCP 0424/2013-L de 3 de junio, expresa que otra excepción surge cuando los medios de defensa o los recursos previstos por ley resultan ser ineficaces para proteger el derecho fundamental conculcado; iii) Dentro de estos supuestos excepcionales, esta garantía constitucional, tutela de manera directa las acciones o medidas de hecho, cometidas por autoridades o particulares entendidas como actos ilegales y arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales o realizan justicia con mano propia, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, ejecutando actos que resultan ser ilegítimos por no tener respaldo legal alguno; iv) La jurisdicción constitucional prohíbe la justicia directa, teniendo en cuenta que la ley determina, que los conflictos entre derechos son resueltos por los órganos jurisdiccionales competentes, correspondiendo a la autoridad judicial propiciar una solución cuando se acuse vulneración o protección de un derecho, como en este caso, más aún si es que las medidas de hecho observadas no han sido desvirtuadas por los demandados, consintiendo implícitamente los hechos atribuidos; v) Las acciones cuestionadas vulneran los derechos a la vida, a la salud, a la integridad psicológica, a la vivienda, al acceso a los servicios básicos y a la dignidad humana previstas en la Norma Suprema; y, vi) Se otorga la tutela tomando en cuenta que los hechos ocurridos y las pruebas analizadas demuestran que los accionantes, fueron expulsados a campo abierto juntamente con sus enseres domésticos conforme se puede ver de las fotografías acompañadas, considerando que ellos detentaban la posesión del inmueble, presuntamente por autorización del hijo de la propietaria.