SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes consideran que los demandados vulneraron sus derechos a la vivienda, al agua, a la energía eléctrica, a la vida, a la dignidad, a la salud, a la integridad física y psicológica, mediante acciones de hecho; al haber ingresado al terreno y a la vivienda que habitaban en la comunidad Escobar sin su consentimiento y aprovechando que no se encontraban en el sitio, violentaron los seguros de las puertas desalojando del interior todos sus enseres y valores personales, entre los cuales se encontraban un par de joyas de oro y $us2 500.- ahora desaparecidos; despojándolos de esta manera del terreno y de su vivienda familiar, privándoles en consecuencia del acceso a los servicios básicos, al dejarlos en la intemperie expuestos inclusive al peligro.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada'”
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR