SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0020/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.1.
II.1. Cursa informe de 6 de enero de 2014, elaborado por Roberto Fernández Licidro y Amílcar Vladimir Marca Villazón, Investigadores de la (FELCC), haciendo conocer que, se constituyó a la comunidad Escobar a horas 13:38; donde comprobó la existencia de objetos personales aglutinados en un solo lugar, así como tres mujeres y un hombre, quien identificado con el nombre de Juan Carlos Ponce Nogales, de manera textual manifestó que “yo he sacado todas estas cosas porque esta es la casa de mi papá y durante mucho tiempo he venido reclamando y les he pedido que desalojen y no me han hecho caso, por lo tanto yo lo he sacado todas sus cosas, además no le hacen caso a mi mamá y no voy a permitir que ofendan a mi madre porque ella tiene todos los papeles al día de ese terreno” (sic) (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La flexibilización del principio de subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- No obstante, existen situaciones excepcionales en las que el agotamiento de tales vías implicaría la consumación irreversible de la vulneración del derecho, con el consiguiente daño irremediable, en cuyo caso la tutela resultaría ineficaz, en el que por la existencia de acciones de hecho o justicia directa o a mano propia, que puede ser proveniente de parte de autoridades o funcionarios públicos, o de particulares, se hace urgente la tutela inmediata, prescindiendo de las vías legales que pudiesen existir, a efectos de que cesen las ilegalidades y actos hostiles, con la consiguiente afectación inclusive de otros derechos fundamentales, por tanto en esos casos corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada'”
- III.3.
- Fragmento 13
- III.4.
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR