SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
II.1.
II.1. Dentro del proceso laboral seguido por Antonio Cassio Pinto Teixeira, hoy accionante, contra Jesús Grecco y Edson Tarraf, por pago de beneficios sociales y otros; el Juez Tercero de Partido del Trabajo y Seguridad Social del departamento de Santa Cruz, dictó la Sentencia de 20 de abril de 2009, declarando probada en parte la demanda, sin costas, estando probada la relación laboral continuada entre el ex trabajador con los demandados, desde el 1 de septiembre de 2000, hasta el 7 de septiembre de 2006, en el cargo de Gerente de Campo de la hacienda denominada “Nuevo Horizonte”, con contrato verbal indefinido. Estableciendo la Resolución, los beneficios que debían cancelarse al actor como desahucio, indemnización, aguinaldo, vacación, prima y otros; mas no el 2% pedido, al no ser parte del sueldo mensual dicho porcentaje de comisión en relación a la producción de granos y ganado vacuno, sino como pago después de cada ciclo de producción; así como tampoco sin lugar a la cancelación por horas extras por labores realizadas en día normales al estar excluida de la jornada laboral común, dado el cargo gerencial que ocupaba el ahora accionante, en virtud al segundo párrafo del art. 46 de la LGT. Declarando asimismo, improbada la excepción perentoria de pago documentado opuesta por la parte demandada (fs. 63 a 66 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- i)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.2.2. Derechos al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 27