SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

III.2.2.    Derechos al trabajo y a una remuneración justa

                         El art. 46.I.1 y II de la CPE, prevé que: “I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. (…). II. El Estado protegerá el ejercicio del trabajo en todas sus formas”. En concordancia con ello, el art. 23.1 y 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, señala que: “1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo. (…). 3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social”.

                         En correspondencia, la SC 0883/2010-R de 10 de agosto, expresa que es un: “Derecho de naturaleza social y económica que significa la potestad o derecho que tiene toda persona según su capacidad y aptitudes, a buscar un trabajo, postularse o acceder al mismo, y mantenerlo, claro está de conformidad a las circunstancias y exigencias del mismo, y según el orden normativo que lo regula, de tal manera que en base a este derecho quien desarrolla la actividad física o mental también tiene derecho a una remuneración o salario justo y equitativo con el fin de procurarse su propia manutención como la de su familia, para subsistir en condiciones mínimas de dignidad humana”

                         En el mismo orden, la SCP 0432/2012 de 22 de junio, precisó que debe considerarse: “…como un aspecto fundamental dentro el desarrollo de los derechos sociales, toda vez que el derecho al trabajo asegura para el trabajador y su familia una existencia digna, es decir, proporciona un sustento diario, que se encuentra al mismo tiempo vinculado con las necesidades básicas de alimentación, salud y la propia existencia del ser humano, por consiguiente, relacionado con el derecho a la vida.

El derecho al trabajo es importante, el cual es fundamental, como ya se explicó, para la subsistencia del trabajador y de su familia, así como para el propio desarrollo de nuestro país, por ser fuente de ingresos y que influye directamente en el desarrollo económico entre otros aspectos, debiéndose otorgar tutela, a los trabajadores en caso de evidenciarse vulneración a sus derechos reconocidos por la Norma Fundamental, las leyes y los Tratados Internacionales ratificados por el país".

                         Finalmente, en relación al derecho a recibir una justa remuneración, la SCP 0365/2012 de 22 de junio, citando a su vez a la SC 0572/2010-R de 12 de julio, expresó que: “Desde su concepción constitucional, el derecho a una remuneración justa es de carácter social y económico previsto por el art. 46.I.1 de la CPE vigente…".