SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0026/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a una remuneración justa y al debido proceso -en su elemento de obtener resoluciones debidamente fundamentadas-, alegando que dentro del proceso laboral que siguió contra Jesús Grecco y Edson Tarraf, por pago de haberes y beneficios sociales, en instancia de casación, las Magistradas codemandadas, emitieron el Auto Supremo 009/2013 de 14 de agosto, sin la debida motivación y fundamentación, siendo que, no obstante haber identificado claramente cuatro aspectos demandados del fallo de segunda instancia, no se pronunciaron sobre dos de los mismos, y sobre el resto, incurrieron en apreciaciones que no respondieron debidamente sus impugnaciones, limitándose a afirmar por ejemplo en cuanto a la comisión del 2% de la producción sobre su sueldo promedio, que era una cuestión ya resuelta por los Tribunales de instancia, sin indicar la normativa ni las razones por las que era válido el criterio de aquellos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió parcialmente
- i)
- 1.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURIDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde al cumplimiento de deberes esenciales del juez que a su vez implican el respeto de derechos y garantías fundamentales de orden procesal expresamente reconocidos a los sujetos procesales
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados
- cada autoridad que dicte una resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma
- La motivación del fallo constituye un deber administrativo del magistrado. La Ley se lo impone como una manera de fiscalizar su actividad intelectual frente al caso, a los efectos de poderse comprobar que su decisión es un acto reflexivo, emanado de un estudio de las circunstancias particulares, y no un acto discrecional de su voluntad autoritaria. Una sentencia sin motivación priva a las partes del más elemental de sus poderes de fiscalización sobre los procesos reflexivos del magistrado'
- una debida motivación conlleva que la resolución sea concisa, clara e integra de todos los puntos demandados por las partes
- III.2.2. Derechos al trabajo y a una remuneración justa
- Fragmento 27