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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S1

    Fecha: 02-Feb-2015

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    • acción de amparo constitucional
    • a)
    • I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
    • I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
    • I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
    • 1)
    • denegó
    • I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 12
    • III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • III.2. La subsidiariedad como elemento constitutivo de la acción de amparo constitucional
    • las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
    • III.3.Marco legal y jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
    • 8. Conocer demandas de reincorporación
    • en primera instancia de las demandas de reincorporación
    • 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
    • alegó que fue despedido de la empresa (…), sin que exista una causa justificada
    • reincorporación laboral -en los que no concurra una causal prevista por el art. 16 de la LGT
    • III.4. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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