SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La representante de la accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo, “incumplimiento de disposiciones laborales”, estabilidad laboral, debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación, y derecho a la defensa, por cuanto: Dentro de un proceso sumario seguido al Jefe Médico de la Institución donde ella trabajaba, decidieron ampliar la denuncia en su contra sobre la base de sus declaraciones efectuadas en etapa de investigación, la que culminó con la Resolución Administrativa Sumarial 001/2013 de 24 de junio, disponiendo su destitución sin goce de beneficios sociales, situación que fue confirmada tanto en instancias de los recursos de revocatoria y jerárquico, conclusión a la que arribaron sin señalar en relación a que pruebas testificales o documentales comprobaron las infracciones acusadas; iniciando y concluyendo el proceso sumario, tomando en cuenta sólo sus declaraciones.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad como elemento constitutivo de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.Marco legal y jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- 8. Conocer demandas de reincorporación
- en primera instancia de las demandas de reincorporación
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- alegó que fue despedido de la empresa (…), sin que exista una causa justificada
- reincorporación laboral -en los que no concurra una causal prevista por el art. 16 de la LGT
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR