SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S1
Fecha: 02-Feb-2015
a)
El 12 de marzo de 2013, algunos trabajadores de la CSBP Regional Oruro presentaron carta al Gerente General, pidiendo la renuncia del Jefe Médico, hecho que motivó la apertura de un proceso sumario administrativo contra ese funcionario. El Tribunal Sumariante a cargo, por Auto Inicial de 4 de junio de 2013, determinó ampliar la denuncia contra la ahora accionante en razón a las declaraciones que efectuó en etapa de investigación, porque existían indicios de: a) Incumplimiento en cuanto a las normas y disposiciones vigentes en la institución; b) Permitir e incurrir en el uso indebido de bienes institucionales para actividades particulares; e, c) Incumplimiento en la supervisión de las labores tanto médicas como administrativas de la citada Agencia. Acusaciones basadas en los siguientes hechos: 1) Permitir el uso indebido del ecógrafo y consultorios de la CSBP, para atenciones particulares del personal médico; 2) Desvirtuar el contenido del Reglamento Interno de Trabajo, al poner en práctica la modalidad de permisos al personal paramédico bajo la denominación de “Cuenta Personal”; 3) No realizar la adecuada supervisión de las labores, tanto médicas como administrativas; 4) Minimizar las denuncias de los funcionarios de la Regional en cuanto a: i) Maltratos, ii) Uso indebido de bienes institucionales; iii) Apertura forzada de escritorios; y, iv) Sustracción de documentación institucional. Porque en su condición de primera autoridad de la Agencia Regional Oruro, no puede omitir el cumplimiento cabal de las funciones y responsabilidades encomendadas por el Directorio, a través del Manual de Cargos de la CSBP.
Luego de la notificación, dentro de plazo legal, hizo llegar informe sobre la labor realizada en detalle y documentación de los diferentes departamentos de la institución, haciendo constar, que es la primera vez que es procesada teniendo más de veintitrés años de servicio a la institución, sin que haya recibido memorándum de llamada de atención, al contrario mereció felicitaciones, distinciones y plaquetas. A pesar que presentó toda la prueba de descargo pertinente, el proceso sumario culminó, con la Resolución Administrativa Sumarial 001/2013 de 24 de junio, disponiendo su destitución sin goce de beneficios sociales, y tampoco señaló sobre la base de que pruebas testificales o documentales comprobaron las infracciones acusadas; iniciando y concluyendo el referido sumario con relación a sus declaraciones; sin realizar ninguna contrastación de las pruebas de descargo ofrecidas, Resolución contra la cual presentó recurso de revocatoria.
Mediante Resolución Administrativa Sumarial Final 002/2013 de 19 de julio, el referido recurso ratificó la decisión, remitiéndose una vez más, sólo a las declaraciones de la accionante, sin hacer la respectiva valoración de la prueba documental, incluyéndose que se habría comprobado el incumplimiento del art. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que estaría justificado este despido, empero, no aportaron nuevos elementos de prueba de los ya mencionados; sobre la base de dicha determinación le entregaron el memorándum cite: ON-RH-M-160-2013 de 4 de julio de 2013, por el que se le ordenó devolver las llaves y activos en el día; así cumpliendo dicho documento, solo hizo un inventario de su oficina de forma rápida, sin hacer entrega de la documentación y los pendientes que quedaban. Por esta circunstancia planteó recurso jerárquico, del cual el 26 de agosto del indicado año, le notificaron con la Resolución de éste, que confirmó el Fallo de primera instancia, con el argumento de que no se habría vulnerado ningún derecho constitucional, por cuanto las declaraciones fueron hechas de forma voluntaria, sin que se haya demostrado la existencia de denuncia alguna en su contra, sobre el uso de bienes y servicios en su favor, o de daño económico causado, porque no se presentó auditoria que demuestre tal hecho.
Solicita se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia: a) Se deje sin efecto el Auto Inicial de Sumario Administrativo de 4 de junio de 2013, así como la Resolución Administrativa Sumarial 001/2013 de 24 de junio, la Resolución Administrativa Final 002/2013 de 19 de julio, y la Resolución de recurso jerárquico 002/2013 de 21 de agosto; b) Dispongan su inmediata reincorporación en el cargo anterior “Agente Regional Oruro” (sic), con la cancelación de haberes devengados, aguinaldo y otros beneficios sociales desde la destitución ilegal, hasta el momento de su reincorporación; y, c) Garanticen su estabilidad laboral a partir de su reincorporación, más la cancelación de daños y perjuicios ocasionados.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.2.1. Rechazo de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- 1)
- denegó
- I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 12
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad como elemento constitutivo de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa ni ha planteado recurso alguno
- III.3.Marco legal y jurisprudencial sobre la estabilidad laboral y el principio de subsidiariedad
- 8. Conocer demandas de reincorporación
- en primera instancia de las demandas de reincorporación
- 3)En aquellos casos en que la trabajadora o trabajador, fuera sometido a un proceso interno dentro el cual se determine su despido por una de las causales establecidas en el art. 16 de la LGT y art. 9 del DR, en su caso por vulneración a su Reglamento Interno, el procedimiento previsto por el DS 0495, no será aplicable; debiendo la trabajadora o trabajador, que estime que su destitución fue ilegal o injustificada, incoar la correspondiente demanda de reincorporación ante la judicatura laboral
- alegó que fue despedido de la empresa (…), sin que exista una causa justificada
- reincorporación laboral -en los que no concurra una causal prevista por el art. 16 de la LGT
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR