SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0031/2015-S1

Fecha: 02-Feb-2015

III.4. Análisis del caso concreto

La accionante por medio de su representante alegó que se vulneraron sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, al debido proceso en su vertiente de una debida fundamentación y motivación, y al derecho a la defensa, puesto que a denuncia efectuada por varios funcionarios de la CSBP Regional Oruro, se inició proceso sumario administrativo contra el Jefe Médico de dicha Entidad de Salud, mismo que fue ampliado en su contra en razón de sus declaraciones efectuadas en la etapa de investigación; concluido el proceso, el Tribunal Sumariante emitió la Resolución Administrativa Sumarial 001/2013 de 24 de junio, que sorpresivamente determinó su destitución y la del denunciado, sin goce de beneficios sociales, aplicándoles la misma normativa reglamentaria; decisión contra la que interpuso recursos de revocatoria y jerárquico, que fueron resueltos sin modificar la determinación del sumario, siendo que todas esas resoluciones se basaron únicamente en su propia declaración efectuada, sin el asesoramiento legal pertinente y no se consideró toda la prueba que presentó como descargo.

De las conclusiones II.1, II.2, II.3, II.4 y II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se evidencia que a denuncia escrita de funcionarios de la CSBP - Regional Oruro, se inició sumario administrativo interno en contra de Marco Antonio Montaño Orgáz, Jefe Médico de dicha regional, ampliándose la investigación contra la accionante por Auto Inicial de Sumario Administrativo, y una vez concluido el señalado sumario, se emitió la Resolución Administrativa Sumarial 001/2013 de 24 de junio, que resolvió destituir sin goce de beneficios sociales al denunciado y a la accionante Carmen Raquel Cruz Arenas; Resolución que fue impugnada por recursos administrativos de revocatoria y jerárquico que confirmaron la decisión.

Las señaladas Resoluciones fueron dictadas en aplicación de las causales de despido señaladas por el art. 73 del Reglamento Interno de la Caja de Salud de la Banca Privada, referente al despido justificado, normativa que es concordante con el art. 16 inc. e) LGT y 9 inc. e) de su  respectivo Reglamento, que posibilitan el despido sin lugar a desahucio ni indemnización; consecuentemente, conforme se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, en los casos en que la trabajadora o trabajador, hubiera sido sometido a un proceso interno que determinó su despido por la causal establecida en la normativa laboral, y estimare que su destitución fue ilegal o injustificada, corresponde solicitar su reincorporación ante instancias judiciales de carácter laboral, lo que no ocurrió en la presente causa.

Al haber interpuesto la accionante de manera directa la acción de amparo constitucional, desconoce la naturaleza subsidiaria de ésta acción de defensa, según se desarrolló en el Fundamento Jurídico III.2, puesto que dicha acción  de defensa solo puede ser planteada siempre y cuando no exista otro medio o recurso legal que proteja los derechos que pretenden ser tutelados, no siendo posible que éste Tribunal se pronuncie sobre la reincorporación y cancelación de beneficios sociales, ni respecto a los derechos que reclama vulnerados, sin que previamente se agote la vía jurisdiccional correspondiente.